Opinion (2357)

El 6 de abril del 2023, la Corte Internacional de Justicia (CIJ)  dió a conocer su sentencia sobre excepciones preliminares, siendo esta interpuesta por Venezuela a destiempo (en junio del 2022). 

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Como lo hemos sostenido, el tortuoso trámite de “pre aprobación” política de los proyectos de ley de origen gubernamental -entre ellos, el de reforma a la salud- no es el que contempla la Constitución para el ejercicio de la función legislativa, entre otras razones porque, si bien las bancadas son de los partidos, lo que dispone la Carta es que los debates y las votaciones se deben dar formalmente en las comisiones y cámaras, según las normas constitucionales y reglamentarias, no en medio del agitado ir y venir de reuniones, acuerdos y desacuerdos entre el Ejecutivo y esas colectividades. 

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El Constituyente de 1991 dejó plasmado un listado taxativo de los deberes y las obligaciones que sin excusa debemos cumplir.  Sin embargo, hoy vivimos en medio de un caos generado por la falta de autoridad, de compromiso, de presencia del Estado y también por el desconocimiento que tienen los ciudadanos de las normas básicas constitucionales. En el presente escrito, hago una invitación a reflexionar sobre los deberes y las obligaciones, para lo cual, transcribiré el  artículo 95° de nuestra constitución política, confiando que, lo leerás para recordarlo y si es del agrado repetirlo hasta aprenderlo, solo con el propósito de incrementar el conocimiento de la constitución, como herramienta apropiada para garantizar la participación en la democracia. 

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