Opinion (2373)

Colombia es un Estado democrático, independiente y soberano. El Presidente de la República -jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa- es elegido por voto popular y, según declara el artículo 188 de la Constitución, “simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”.

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El presidente Petro aclara que no propone una constituyente para cambiar la constitución del 91… Menciona 7 puntos a tratar en la constituyente que propone: paz, renta básica, reforma a la justicia, ordenamiento territorial, cambio climático, educación y financiación de partidos, que ya están contenidos como derechos fundamentales, unos, o como normas constitucionales y de ley, otros.

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Ante la reciente decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la necesidad de un alto el fuego en Gaza, vale la pena recordar el significado de ese organismo y el valor jurídico de sus determinaciones, que no son apenas insinuaciones o peticiones sino actos de carácter vinculante.

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Al interpretar y aplicar los mandatos constitucionales sobre libertad de prensa, libertad de expresión y derecho a la información, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido contundente: de por medio están la intangibilidad de esos derechos fundamentales -en cabeza de toda persona-, la prohibición de la censura, la democracia y el interés general.

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