Opinion (2373)

El artículo 22 A de la Constitución, que se plasmó en el Acto Legislativo 5 de 2017, como desarrollo del Acuerdo de Paz con las antiguas FARC, buscaba -como lo dice su texto- garantizar la no repetición. Dispuso la norma: “Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes. La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes”.

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La Constitución de 1991 señala, entre las finalidades prioritarias del Estado, la de brindar a todas las personas residentes en Colombia, la permanente, oportuna y efectiva garantía de sus derechos fundamentales, en condiciones de igualdad.

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Una reciente decisión judicial, en la que se negó la preclusión por los delitos de calumnia e injuria, deja claro -una vez más- lo que implica la retractación cuando se han hecho manifestaciones públicas calumniosas o injuriosas.

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Vale la pena insistir en la necesidad de distinguir entre los derechos y su abuso. Se está convirtiendo en costumbre el alegato de estar ejerciendo un derecho cuando, en su supuesto ejercicio, se afectan los derechos de las demás o el orden jurídico.

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