Opinion (2357)
Certidumbres e inquietudes TERRORISMO CONTRA EL PUEBLO José Gregorio Hernández Galindo
26 Jun 2015
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Escrito por
Jose Gregorio Hernandez Galindo
Solamente en uno de los varios ataques de las Farc a la infraestructura del país -el atentado cometido contra el oleoducto Trasandino- la organización guerrillera, a la que parece no importarle la gente del pueblo que dice defender, dejó sin agua potable a cerca de 200.000 habitantes del puerto de Tumaco, en el Departamento de Nariño, toda vez que la mancha de crudo afectó el sistema de acueducto.
Además del inconcebible desperdicio de un recurso no renovable, el daño causado al ambiente, a la fauna, la flora y a las personas y familias, es enorme. Como lo expresó el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Gabriel Vallejo, se trata, sin lugar a dudas, “del derrame de crudo más grande que ha tenido este país en los últimos diez años o más”. Ya llegó al océano Pacífico.
“Estamos hablando -agrega el alto funcionario- del derrame de 10.000 barriles de crudo, lo que corresponde aproximadamente a 410.000 galones de hidrocarburo".
No han sido solamente las voladuras de los oleoductos, sino que las Farc agregan la interceptación de carro tanques y la coacción armada sobre sus conductores y operarios para que derramen el crudo en distintos lugares del país.
Además de ser este un crimen contra la humanidad, puesto que se destruye el planeta en que vivimos, al que se refiere el Papa Francisco en su última Encíclica, resulta incomprensible que un grupo rebelde que se autodenomina “ejército del pueblo” y que dice reaccionar contra las injusticias que se cometen contra los pobres por el sistema capitalista, es capaz de planear y ejecutar planes terroristas que causan tanto daño al pueblo y a la gente más humilde. Esa población que se queda sin agua potable, a la que también le quitan la luz -tan necesaria para su trabajo y actividades-, por causa de las voladuras de las torres de energía. Esa población humilde y trabajadora de la cual hacen parte los soldados y policías emboscados y asesinados en el curso de cobardes atentados.
¿Creen los jefes de la organización subversiva y sus negociadores en La Habana que con el terrorismo que han desatado arrinconan al Presidente de la República para someterlo a sus dictados en el curso del proceso de paz? ¿Creen que presionan al Gobierno para que se pacte un cese al fuego bilateral?
No parece que tengan éxito en ninguno de estos propósitos. Por el contrario, conducen al Ejecutivo a impartir órdenes a la Fuerza Pública, con el respaldo popular, en el sentido de incrementar la lucha contra los diversos frentes de las Farc.
Pero además, con esta conducta no se consigue la simpatía del pueblo sino que se aumenta la rabia y el odio que en amplios sectores de la comunidad existen desde hace años contra la guerrilla. Ésta se aleja cada vez más del delito político e incurre en delitos comunes y en crímenes de lesa humanidad, y con ello dificulta todavía más el de suyo difícil proceso de diálogo.
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Punto de referencia: EL LLAMADO DEL VICEPRESIDENTE. José Gregorio Hernández Galindo
24 Jun 2015
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La Voz del Derecho
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Punto de referencia: DECRETO INACEPTABLE. José Gregorio Hernández Galindo
22 Jun 2015
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Jose Gregorio Hernandez Galindo
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Certidumbres e inquietudes: UN PROYECTO INCONSTITUCIONAL José Gregorio Hernández Galindo.
19 Jun 2015
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Jose Gregorio Hernandez Galindo
El Gobierno ha presentado a consideración del Congreso un proyecto de ley destinado a la expedición del Código Nacional de Policía.
En su conjunto, la iniciativa tiene una orientación marcadamente autoritaria y restrictiva de las libertades públicas y confiere a las autoridades de policía facultades demasiado amplias que facilitarán la arbitrariedad y que dejarán al ciudadano en indefensión.
El articulado no parece escrito por alguien que conozca los valores y principios de la Constitución de 1991, ni la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional sobre la libertad y los derechos fundamentales.
Los autores del proyecto supusieron equivocadamente:
Que cualquier autoridad de policía, por el hecho de serlo, tiene el criterio suficiente para valorar y definir asuntos tan complejos como si algo ofende o no la moralidad, si se cumplen las condiciones necesarias para la convivencia o si se requiere privar de la libertad a una persona para protegerla o proteger a terceros, y de inmediato, según ello, adoptar “las medidas que correspondan”;
Que el reglamento de policía tiene la misma fuerza y autoridad de la ley, y que mediante él es posible restringir o inclusive negar el ejercicio de derechos y libertades públicas;
Violando el principio de legalidad consagrado en la Constitución (Art. 6), estimaron que el reglamento de policía puede válidamente establecer prohibiciones, y que toda autoridad de policía está facultada para impartir órdenes a los ciudadanos, para “vencer la resistencia” de quien recibió las órdenes y hasta para expedir actos administrativos sin un debido proceso previo;
Que la ley puede introducir excepciones a la perentoria prohibición constitucional (Art. 20) de cualquier forma de censura, y regresar a la retardataria figura de las películas prohibidas;
Contra lo dispuesto en los artículos 84 y 333 de la Constitución, estimaron que el reglamento puede establecer requisitos y permisos para el desempeño de actividades y empresas reglamentadas por la ley;
Que la libertad de locomoción puede ser limitada por las autoridades de policía;
Que la ley está facultada para enunciar los casos en que puede la autoridad policial desconocer la inviolabilidad de domicilio y penetrar en él sin mandamiento escrito de autoridad judicial competente (Art. 28 C.P.);
Que la libertad de reunión puede ser obstruida por la decisión arbitraria de un alcalde, cuando, por el contrario, la Carta Política señala que solamente la ley y de manera expresa establecerá los casos en que se pueda limitar el ejercicio de este derecho. Nos han hecho recordar a Juan Sámano y a Pablo Morillo.
No creemos que la Corte Constitucional, al efectuar la revisión constitucional de esta ley –que debe ser estatutaria, según el artículo 152 de la Constitución, pues afecta derechos fundamentales- pueda declarar su exequibilidad.
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