El artículo 103 de la Constitución enuncia los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Y el 104 dispone: “El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”.
Un mecanismo al que tiene derecho el pueblo. No un golpe de Estado, como algunos -erróneamente- han calificado el propósito presidencial.
No conocemos todavía cuáles serán las preguntas que serían formuladas al pueblo, y tampoco sabemos si el Senado emitirá un concepto favorable. Sin entrar en el debate de si la consulta popular conviene o no, ni acerca de si es oportuna, cabe insistir en la legitimidad de la propuesta. La Constitución de 1991 dio un paso fundamental en favor del ejercicio de la soberanía popular y consagró, como uno de los postulados básicos del sistema jurídico, la democracia participativa. De allí que el preámbulo de la Carta Política ordene que los objetivos y valores estatales se realicen “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo”. Como señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 1992, el preámbulo “goza de poder vinculante, en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma -sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios”.
El artículo segundo de la Constitución estatuye, como fin primordial del Estado, “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”, a la vez que el artículo tercero declara que la soberanía “reside exclusivamente en el pueblo”. El pueblo la ejerce directamente o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
En el artículo 40 se consagra, como derecho esencial del ciudadano, el de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Mecanismos de participación como la consulta dan lugar a actuaciones directas del pueblo, en ejercicio de la soberanía.
Infortunadamente, hasta ahora, los mecanismos de participación popular han sido poco usados. En un referendo, convocado en 2003 por el expresidente Uribe, tan solo una pregunta -de quince- fue aprobada con el umbral y las mayorías requeridas. En el plebiscito de 2016, sobre el Acuerdo de Paz, triunfó la opción negativa. En 2018, la consulta popular contra la corrupción fracasó porque ninguna de las respuestas a las siete preguntas formuladas alcanzó el umbral.
Veremos si en esta ocasión, ante el incumplimiento de la rama legislativa -que debería discutir los proyectos, en vez de bloquearlos-, hay decisión popular.