JURISPRUDENCIA.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN CIVIL. ¿Qué sucede desde la responsabilidad civil cuando un denunciante de una infracción penal procede con la sola intención de perjudicar al denunciado?
“Desde el año de 1935 la Corte viene sosteniendo, uniforme y reiteradamente, la doctrina de que sólo cuando el denunciante de una infracción penal procede con intención de perjudicar al denunciado, o lo hace sin la cautela, cuidado o diligencia con que suelen obrar las personas prudentes, y de tal actuación surge un daño, incurre en la responsabilidad civil consagrada por el artículo 2341 del Código Civil, por razón de la cual está obligado a reparar los perjuicios causados al procesado.
Lo cual significa que, en torno a la cuestión de la responsabilidad civil que corresponda por el denuncio a la autoridad de la comisión de ilícitos penales, la jurisprudencia colombiana ha rechazado los criterios absolutistas: no releva de dicha responsabilidad a quien, en ausencia de las precauciones que como hombre prudente y diligente ha debido tomar, para proteger su propio interés cumple con ese mandato deber que le impone la ley; tampoco la consagra por el solo hecho de que a la denuncia no la acompañe en últimas el buen éxito, porque ello no significa automáticamente que haya incurrido en culpa”.
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