Se trata de un medio de protección de carácter extraordinario y urgente, lo que explica el corto término -diez días- que ha sido previsto para su resolución. Debe ser ejercida cuando de verdad se requiera; cuando ello esté justificado por los hechos que dan lugar a una situación real de daño actual o de peligro para los derechos fundamentales, no respecto a otros derechos, que el sistema jurídico preserva mediante acciones diferentes.
La naturaleza excepcional de esta acción -que no está llamada a sustituir los demás procesos judiciales- resulta del mismo texto del artículo 86 de la Carta Política. Se busca “la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados”. Y la demanda de tutela “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la legitimación en la causa por activa es un presupuesto esencial para que proceda la acción de tutela, es decir, debe ser incoada por quien está siendo afectado directamente en un caso concreto, o a su nombre, puesto que el juez debe verificar de manera cierta y precisa quién es el titular del derecho fundamental que está siendo vulnerado.
Por otra parte, según dispone el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no procede cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto, los cuales no están orientados de manera directa y específica contra los derechos fundamentales de la persona accionante. Tampoco cabe la acción de tutela contra actos administrativos de carácter general o particular, respecto a los cuales están previstas las acciones ordinarias ante la jurisdicción correspondiente.
Sin esas condiciones, la tutela no procede. Tampoco procede contra decisiones o actos generales, que conciernen a muchas personas y que no recaen de manera directa en el actor, ni para fines ostensiblemente indebidos, como la injerencia del juez de tutela en las decisiones de otros jueces, o para suspender procesos judiciales en curso.
Infortunadamente, las aludidas exigencias -que la jurisprudencia constitucional ha venido sosteniendo- se olvidan con frecuencia. Se suele acudir a la tutela para todo propósito, aprovechando la inmediatez de su trámite, y “a la suerte”, como en el naipe. A veces, la jugada resulta y algunos jueces -incluidos altos tribunales- conceden tutelas manifiestamente improcedentes.
Con ello se causa un daño enorme. Cuando se extiende el uso abusivo del amparo judicial, ya porque los requisitos mínimos se incumplen o porque las demandas se convierten en modalidades procesales de fácil acceso, no para la genuina preservación de los derechos, sino para otros fines, la tutela resulta desvirtuada y pierde su razón de ser y su sentido.